Protocolo de Accidentes Escolares y Seguro Escolar

I.-FUNDAMENTACIÓN

Cada día nuestros alumnos deben compartir y convivir en espacios comunes destinados a su educación y recreación. En este devenir de actividades como por ejemplo: clases en el aula, en educación física o el laboratorio de ciencias, en el recreo, en una salida escolar o durante el recorrido de la casa al colegio o viceversa; es posible que suceda un accidente.

En tal sentido, todos los alumnos de nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito, expresado en el Decreto Supremo nº 313 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades estudiantiles. Muchos padres, sin embargo, lo desconocen, por lo que cada vez que se ven enfrentados a este tipo de situaciones no saben dónde ni a quién recurrir, o bien se sienten obligados cada año a contratar un seguro particular que los ampare.

II. CONTEXTUALIZACIÓN BÁSICA

Para despejar todas las dudas que existen en torno al seguro escolar gratuito y al mismo tiempo guiarlos sobre cómo deben actuar en el caso de que sus hijos y/o alumnos sufran algún accidente, les damos a conocer, el PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES, en el que se explica en forma escrita y detallada el procedimiento que realizarán los funcionarios del colegio ante un eventual suceso, lo que permitirá poner todos los medios que se disponen para responder con cuidado y prontitud ante un accidente.

Finalmente, es importante señalar que para que el colegio pueda actuar oportunamente y mantener informados a padres y apoderados, siempre deben mantener actualizados lo datos personales de: número telefónico, dirección y personas autorizadas para el retiro de los alumnos. De tal forma, se evitará disminuir el estrés que sienten padres y apoderados por saber el estado en que se encuentra su educando y propiciar el encuentro oportuno con sus familias.

En este contexto, los conceptos básicos sobre los cuales se construye el protocolo, son:

Accidente: Entendido esto como una “acción involuntaria en la que puede resultar dañada una persona”.

La calificación de la gravedad de un accidente debe estar ponderada por una persona capacitada en primeros auxilios. Al igual que identificarlos.

III. OBJETIVOS:

1.-        Sistematizar una serie de acciones determinadas ante un accidente escolar.

2.-        Informar a los alumnos, padres y apoderados y funcionarios del colegio sobre el procedimiento que utilizará el colegio ante casos de accidente escolar.

IV. PROCEDIMIENTO PARA CADA SITUACIÓN EN QUE SE PRESENTE UN ACCIDENTE, SEGÚN EL LUGAR DONDE OCURRA Y LA GRAVEDAD DEL

  1. ACCIDENTE DURANTE EL TRAYECTO DE LA CASA AL COLEGIO O DEL COLEGIO A LA
    • Es el apoderado el responsable del trayecto del alumno hacia y desde el
    • Si el accidente es de carácter leve. El apoderado deberá acercarse al colegio y solicitar la acreditación del accidente. En tal caso, lo atenderá una funcionaria calificada en primeros auxilios quien prestará la primera atención al alumno (a), paralelamente se completará el formulario “DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR”, el que se realiza en 5 copias. Con este documento, el apoderado deberá asistir al Hospital El Carmen de Maipú para la atención del alumno(a).
    • Si el accidente es de carácter menos grave y quien solicita el formulario es el alumno (a) o si es el colegio quien detecta el accidente, se completará el formulario y paralelamente se citará al apoderado para que retire al alumno y lo lleve al Hospital El Carmen de Maipú.
    • Si el accidente es de carácter grave, el alumno deberá será enviado inmediatamente al Hospital El Carmen de Maipú. Posteriormente, quien esté a cargo del alumno (a) o lo represente, deberá solicitar en el colegio el formulario “DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR”. Para dar por acreditado el accidente en el trayecto, servirá el parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente

    2. ACCIDENTE DURANTE SU PERMANENCIA EN EL COLEGIO.

    • Si el accidente es de carácter leve. Atenderá al alumno(a) una funcionaria calificada en primeros auxilios quien prestará la primera atención, recogerá los antecedentes de lo sucedido y luego informará a inspectoría. Posteriormente, una inspectora informará al apoderado, vía agenda escolar o telefónicamente, sobre lo acontecido
    • Si el accidente es de carácter menos grave. Atenderá al alumno(a) una funcionaria calificada en primeros auxilios quien prestará la primera atención, recogerá los antecedentes de lo sucedido, completará el formulario “DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR” y posteriormente citará al apoderado para que retire al alumno y lo lleve al Hospital El Carmen de Maipú.
    • Si el accidente es de carácter grave, dos funcionarios llevarán al alumno (a) al Hospital El Carmen de Maipú en forma inmediata, paralelamente inspectoría completará el formulario “DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR” y se contactará con el apoderado, vía telefónica, para informarle de lo sucedido. En el Centro Asistencial un funcionario tramitará el ingreso y posteriormente un funcionario quedará acompañando al alumno (a) mientras llega el
    • Si el alumno (a) es dado de alta antes que llegue el apoderado al centro asistencial, el colegio trasladará al alumno a la casa o lo mantendrá en el colegio hasta que llegue el apoderado a retirarlo.

3.     ACCIDENTE DURANTE UNA SALIDA ESCOLAR

  • Si el accidente es de carácter leve. El profesor a cargo del grupo prestará la atención primaria que corresponda. Para esto cada vez que salga un grupo de alumnos el profesor llevará un bolso de primeros
  • Si el accidente es de carácter menos grave. El profesor responsable de la salida se comunicará con el establecimiento educacional para solicitar que un funcionario asista al lugar de la actividad para retirar al alumno (a) y llevarlo al Centro Médico Asistencial del Estado más cercano. En tal sentido, el funcionario acompañará al alumno(a) hasta la llegada del apoderado o hasta que regrese al colegio.  Paralelamente, un funcionario del colegio se comunicará con el apoderado del alumno, le informará lo sucedido y se mantendrá en contacto permanente. Si el alumno (a) es dado de alta antes que llegue el apoderado al centro asistencial, el colegio trasladará al alumno a la casa o lo mantendrá en el colegio hasta que llegue el apoderado a retirarlo.
  • Si el accidente es de carácter grave. El profesor responsable de la salida, gestionará el traslado inmediato del alumno(a) al Centro Médico Asistencial del Estado más cercano e informará de lo sucedido al colegio. El funcionario que acompañará al alumno realizará el ingreso de este y lo acompañará permanentemente hasta la llegada del apoderado o hasta que regresen al colegio.  Paralelamente, un funcionario del colegio se comunicará con el apoderado del alumno, le informará lo sucedido y se mantendrá en contacto permanente.  Si el alumno (a) es dado de alta antes que llegue el apoderado al centro asistencial, el colegio trasladará al alumno a la casa o lo mantendrá en el colegio hasta que llegue el apoderado a retirarlo.
  • Cabe señalar que para las salidas escolares fuera de la Provincia de Santiago, el colegio dispondrá de un vehículo particular, independiente del que utilizarán los alumnos, el que acompañará al grupo y estará solo a disposición de una

V. INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO DE ACCIDENTE ESCOLAR.

Según lo señalado en el Decreto Supremo N° 313 del 12 de mayo de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece lo siguiente: «Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales, municipales y/o particulares, dependientes del estado y/o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el art. 3° de la ley 16.744, por los accidentes que sufran durante sus prácticas educacionales o profesionales, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto”.

Documento extractado del Seguro de Accidentes Escolares (D.S. N° 313 de 12/05/75).

1.     LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR ESTE SEGURO SON:

  • Accidente: Es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o
  • Accidente de trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional, como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos
  • Prestaciones médicas: El estudiante víctima de un a accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:
    • Atención médica quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio, en Establecimientos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de
    • Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del facultativo
    • Medicamentos y productos farmacéuticos.
    • Prótesis y aparato ortopédico y su reparación.
    • Rehabilitación física y reeducación
    • Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
  • Económicas: Tendrá derecho a pensión de invalidez el estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el respectivo Servicio de salud.  Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual o superior al 15%, tendrá derecho a esta pensión, solamente si mediante informe social demuestre que carece de recursos económicos. El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que les fueren prescritos para obtener su rehabilitación.
  • Educacionales: Todo estudiante que sufra una disminución apreciable en su capacidad de estudio a consecuencia de un accidente, tendrá derecho a recibir educación gratuita por parte del estado.
  • Cuota mortuoria: Se otorga a la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima.

2. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE:

  • Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de salud, mediante el formulario correspondiente.
  • El Jefe del establecimiento educacional estará obligado a denunciar los accidentes escolares, tan pronto tenga conocimiento de su Igualmente, deberá hacerlo el médico a quien corresponda conocer y tratar un a accidente escolar.
  • En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerlo el propio accidentado o quien lo represente.
  • También podrá hacerlo cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
  • El estudiante accidentado, debe ser enviado a una posta u hospital del Servicio de Salud respectivo, oportunidad en la que puede denunciarse el accidente
  • Si por razones calificadas por los Servicios de salud, éstos se encuentran imposibilitados de otorgar las prestaciones y por su urgencia los afectados se ven obligados a obtenerla en forma particular, procederá el reembolso correspondiente, sin embargo, sui dicha atención ha sido requerida por los padres o apoderados, sin mediar las circunstancias anteriores, no procede  su devolución.

3. EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO:

Además de lo anterior, se deberá acreditar el accidente mediante:

  • El parte de carabineros
  • Declaración de testigos presenciales, o
  • Cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente

Los establecimientos educacionales estarán obligados a proporcionar al Servicio de Salud todos los antecedentes que éste solicite.

4. PERÍODO DE PROTECCIÓN:

  • El seguro rige:
    1. Desde el instante en que los estudiantes se matriculen en alguno de los establecimientos educacionales mencionados
    2. En régimen de internado, durante el tiempo que permanezcan dentro del
    3. Con motivo de su práctica profesional durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su
  • Suspensión del seguro:  Este seguro se suspende durante los períodos en que no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones, o los que pueden producirse con posterioridad al egreso del establecimiento.
  • ¿Quién otorga las prestaciones?
    • Médicas           :           Servicio de Salud.
    • Económicas     :          Instituto de Normalización Previsional (INP).

Importante tener presente

Se exceptúan de este seguro, los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no  tengan relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima.

(Texto extraído de www.mutual.cl de la Mutual de Seguridad CchC.) 

 

 

 

 

 

Elaborado por: Alexander Alvear Molina Inspector General

 

 

 

 

 

Revisado por: Carlos Serrano Bobadilla

Director

 

 

 

 

 

Aprobado por: Carlos Serrano Bobadilla

Director

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