Protocolo de Actuación Ante Porte o Consumo y/o Tráfico de Alcohol para Apoderados

I.-FUNDAMENTACIÓN

 

El colegio “San Juan Diego de Guadalupe” se dispone no solo como un centro educativo, sino también como un lugar de protección para sus estudiantes y bajo esta perspectiva es que se busca protegerles y asegurar sus derechos y potenciar sus deberes. Nace entonces este protocolo con la finalidad de prevenir el consumo, porte y tráfico de drogas y/o alcohol dentro del establecimiento.

Como colegio, se debe tener claridad en la forma de proceder ante los casos mencionados anteriormente y que pudiesen presentarse durante el transcurso del año académico.

 

Es importante reconocer que el siguiente protocolo se enmarca en leyes nacionales que controlan y sancionan el consumo ilícito de alcohol, drogas, sustancias estupefacientes o sicotrópicos para quienes las induzcan, promuevan o faciliten el consumo de tales.

 

  1. CONTEXTUALIZACIÓN BÁSICA

En este contexto, los conceptos básicos sobre los cuales se construye el protocolo, son:

 

Ley Nº 20.000:  sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en la cual se refiere a los que trafiquen, bajo cualquier título, con drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas o con las materias primas que sirvan para obtenerlas, y a quienes induzcan, promuevan o faciliten el consumo o tales sustancias.

 

Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas

 

De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un delito), por lo que no tiene penas privativas de libertad. No obstante, en el artículo 50 se establecen sanciones para quienes consuman drogas en lugares públicos o abiertos al público (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares, entre otros) y a quienes lo hagan en lugares privados, siempre que exista acuerdo previo para hacerlo

 

Ley Nº 19.925: sobre Expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la Ley prohíbe a los establecimientos que expenden alcohol, la venta, obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a jóvenes menores de 18 años.

 

Si un menor de 18 años es sorprendido bebiendo, o en manifiesto estado de ebriedad,  en la vía pública y demás lugares de libre acceso al público, como medida de seguridad, el menor será llevado por Carabineros a un cuartel policial o a su domicilio para luego devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado y debe indicar por escrito que si el menor incurre 3 veces en un año en la misma acción, se harán llegar los antecedentes al Servicio Nacional de Menores (SENAME).

 

III. OBJETIVOS:

 

  1. Explicitar reglas y procedimientos a la comunidad educativa ante casos de consumo y/o tráfico de drogas y alcohol.

 

  1. Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir ante posibles situaciones de consumo y/o tráfico de drogas y alcohol en el interior del establecimiento.

 

  1. Establecer un plan de apoyo, seguimiento y monitoreo a aquellos niños y niñas y sus familias en aquellos casos en los cuales se ha detectado consumo y/o tráfico de drogas y alcohol en algún estudiante.

 

  1. Establecer y explicitar las acciones de prevención respecto al consumo y/o tráfico de drogas y alcohol.
  2. DERECHOS Y DEBERES

El colegio favorecerá siempre la protección del estudiante que se encuentre en situación de riesgo por consumo y/o tráfico de drogas y/o alcohol, por lo cual otorgará el apoyo necesario para que prosiga sus estudios e inicie un tratamiento especializado.

  1. PROCEDIMIENTOS

La orientadora será la responsable de llevar un registro de los casos tratados por sospecha, consumo y/o tráfico de drogas y/o alcohol.

  • DE LA PREVENCIÓN
    • El departamento de Orientación, Pastoral e Identidad Institucional coordinará con los profesores jefes la implementación y aplicación, en todos los cursos, del programa que distribuye a cada establecimiento anualmente el SENDA. Dicha aplicación se realizará en el mes de agosto.

 

  • Dar a conocer el protocolo a la comunidad educativa.

 

 

  • ANTE SOSPECHAS DE CONSUMO
    • Cualquier funcionario que tenga una sospecha de un caso de consumo, deberá informar a inspectoría, orientación, dirección y proporcionar los datos del estudiante: nombre, curso, qué le hace sospechar (actitudes, gestos, comentarios, etc.).
    • Entrevista de la orientadora o psicóloga con el apoderado para informar acerca de la sospecha y procedimiento de derivación (informar sobre centros de salud en los cuales se puede solicitar ayuda). Dejar registrado todo en la ficha de seguimiento, si no la tuviese se debe abrir una.
  • ANTE CASOS DE CONSUMOS RECONOCIDOS POR EL/LA ESTUDIANTE Y/O UN TERCERO (APODERADO, COMPAÑERO, APODERADO)
    • Se deberá informar a orientación y proporcionar los datos del estudiante: nombre, curso y el relato escuchado.

 

  • Entrevista de la orientadora o psicóloga con el apoderado para informar acerca del relato y procedimiento de derivación (informar sobre centros de salud en los cuales se puede solicitar ayuda).

 

  • ANTE CASOS DE CONSUMO O TRÁFICO EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

 

  • In fraganti dentro del establecimiento:

 

  • El inspector, orientadora o director procederá a seguir las normas establecidas en la ley Nº 20.000, vale decir, denunciará en forma directa a carabineros o PDI.
  • Informar a la familia del o los involucrados en una entrevista formal donde se entregarán orientaciones para acudir a un centro de salud a solicitar ayuda. Registrar entrevista y acuerdos en ficha de seguimiento.
  • Aplicación de sanción según manual de convivencia escolar.
  • Seguimiento y monitoreo del estudiante.

 

  • Posterior al consumo o tráfico:

 

  • La orientadora procederá a informar a los padres y/o apoderados de los involucrados acerca del hecho y se entregarán orientaciones para acudir a un centro de salud a solicitar ayuda.

 

  • En caso que los padres se nieguen a realizar la derivación, el/la estudiante será derivado a OPD por vulneración de derechos.

 

  • ANTE CASOS DE PORTE, TRÁFICO Y/O MICROTRÁFICO

 

Cuando se presenta micro tráfico o consumo dentro del establecimiento el director debe formular una denuncia. Cabe destacar que todo el personal está sujeto a informar al director, estando obligados a denunciar cuando se comete un delito que afecte a los estudiantes y que hubiese tenido lugar en el establecimiento educacional.

Si no es realizado según la ley 20.000, se determina como autor de delito con pena privativa de libertad a quien, encontrándose a cargo de un establecimiento educacional, tolere o permita el tráfico o consumo de drogas y/o alcohol.

 

Se consideran las siguientes medidas:

 

5.1  Al sorprender a un o una estudiante portando, vendiendo, facilitando, regalando, distribuyendo o permutando drogas y/o alcohol se debe informar inmediatamente a la inspectoría general y posteriormente a Dirección para realizar la denuncia (Fiscalía, OS – 7 o PDI) según establece la ley nº 20.000.

 

5.2 El caso será derivado a orientación, donde se iniciará una investigación en la cual se llamará al o los(as) involucrados (as),  a los apoderados, testigos (si los hubiese) y otras personas que se estimen pertinentes para aclarar los hechos.  Se debe dejar registro escrito del procedimiento.

 

5.3 El director  citará al apoderado para informar de la denuncia.

 

5.4 Orientadora realizará seguimiento del o los(as) involucrados (as). Si se considera necesario, se derivará a los estudiantes a la psicóloga del ciclo.

 

  • Se sancionará según el Manual de Convivencia Escolar.

VII. REDES DE APOYO

  1. En caso de ser mayor de 15 años y no tener causas en la justicia, la psicóloga del ciclo derivará a COSAM completando la ficha de derivación e informa al apoderado.

 

  1. En caso de ser mayor de 15 años y tener causas pendientes en la justicia, se derivará a medicina general al CESFAM en el cual se atiende el alumno/a, para que luego en forma interna se derive a otra institución. El apoderado debe presentar a la brevedad un comprobante de atención médica.

 

  1. Para aquellos estudiantes que sean menores de 15 años, deberán ser derivados a medicina general al CESFAM al cual pertenece, para que desde allí sea derivado a COSAM u otra institución que los profesionales que lo atienden, estimen convenientes.

 

  1. En caso de los estudiantes que sean mayores de 18 años serán derivados a PREVIENE Maipú, con un informe de intervención.

 

 

 

 

 

 

 

Elaborado por:

Romina Dossetti Úbeda

Coordinadora del Departamento de Orientación, Pastoral e Identidad Institucional.

 

 

 

 

Revisado por:

Raúl Barría Cárdenas

Director

 

 

 

 

 

 

Aprobado por:

Raúl Barría Cárdenas

Director

Fecha: 06 /01 /2016 Fecha:   /  /2016 Fecha:   /  /2016