Protocolo de Prevención y Actuación ante Casos de Violencia Escolar

I.-FUNDAMENTACIÓN:

 

El fundamento base de este protocolo se encuentra en la ley Nº 20536 sobre Violencia Escolar. En tal sentido es obligación del colegio proteger “a los niños, niñas y adolescentes  de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto”. (Art. 19, Convención para los Derechos del Niño

Por su parte Código Procesal Penal del Art. 175.- Dice Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar (…)e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento (…)

Y por otro lado la Ley de Tribunales de Familia: Art. 84.- Dice Obligación de denunciar. Las personas señaladas en el artículo 175 del Código Procesal Penal estarán obligadas a denunciar los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar de que tomen conocimiento en razón de sus cargos (…)

II. OBJETIVOS

El presente protocolo tiene los siguientes objetivos:

  • Explicitar las reglas y procedimientos a la comunidad educativa ante casos de MALTRATO
  • Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir ante posibles situaciones MALTRATO
  • Clarificar y unificar conceptos básicos sobre violencia, abuso sexual infantil, y violencia intrafamiliar o maltrato infantil.
  • Establecer un plan de apoyo, seguimiento y monitoreo a aquellos niños y niñas y sus familias en aquellos casos en los cuales se ha detectado riesgo o cuando los alumnos/as han sido vulnerados en sus
  • Establecer y explicitar las acciones de prevención respecto del maltrato

III. CONCEPTUALIZACIÓN BÁSICA

  • Maltrato infantil: El maltrato infantil se entenderá como “toda forma de maltrato físico y/o emocional, sexual, abandono, o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño/a, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder” (OMS). Los cinco tipos de maltrato infantil son: Abuso físico, abuso sexual, maltrato emocional, abandono físico y abandono emocional. Y a estos agregaremos, el  trabajo
  • Violencia: Es definida cuando “un individuo impone su fuerza, su estatus o poder contra otros de forma que les ocasiona algún tipo de daño físico o psicológico, incluso social, sea de forma directa e indirecta”(Rodríguez 2011).

Si bien existen diversas definiciones de violencia; en general, en todas ellas encontramos dos ideas centrales: por una parte que se refiere al “uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica”; y por la otra, que es “un daño al otro como una consecuencia” (Mineduc).

  • Violencia intrafamiliar: Es cualquier tipo de abuso de poder por parte de un miembro de la familia sobre otro, este abuso incluye maltrato físico, psicológico o de cualquier otro tipo. Se considera violencia intrafamiliar en un hogar si hay una actitud violenta repetitiva, no solo por un hecho aislado. De esta manera la violencia intrafamiliar es entendida como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

IV.- TIPOS DE MATRATO INFANTIL

 

  • Por maltrato emocional o psicológico: Conductas de los padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño o aquella situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo emocional óptimo.
  • Por maltrato por negligencia: situación en que las necesidades físicas básicas del menor, (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia…), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él. Es decir hay una falta de protección y cuidado mínimo hacia el niño/a.
  • Por maltrato de abandono: Es el grado extremo de negligencia de parte de los
  • Por maltrato físico: Toda forma de agresión no accidental, producida por el uso de la fuerza física por parte de un adulto, que cause daño psicológico o social en el niño o lo ponga en grave riesgo de
  • Por abuso sexual: Cualquier clase de placer sexual con un niño por parte de un adulto desde una posición de poder o No es necesario que exista un contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso sino que puede utilizarse al niño como objeto de estimulación sexual, se incluye aquí el incesto, la violación, la vejación sexual (tocamiento/manoseo a un niño con o sin ropa, alentar, forzar o permitir a un niño que toque de manera inapropiada al adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción

verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía…). Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza o el afecto o cualquier otra forma de presión”.

El abuso implica las siguientes situaciones:

  • Exhibiciones de sus genitales por parte del abusador/a al niño/a.
  • Tocaciones de genitales del niño/a por parte del abusador/a.
  • Tocaciones de otras zonas del cuerpo del niño/a por parte del abusador/a.
  • Incitación, por parte del abusador/a a la tocación de sus propios
  • Contacto bucogenital entre el abusador/a y el niño/a.
  • Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador/a.
  • Utilización del niño/a en la elaboración de material pornográfico (Ej.: revistas, películas, fotos, imágenes en internet).
  • Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial
  • Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras

V.- SEÑALES DE ALARMA ANTES CASOS DE MALTRATO INFANTIL

 

Algunos aspectos que debemos considerar como señales de alerta ante casos de maltrato infantil, son:

  • Lesiones o contusiones en la piel (moretones, mordeduras, quemaduras).
  • Heridas en lugares poco frecuentes y heridas sobreinfectadas.
  • Lesiones
  • Presenta necesidades médicas no
  • Trato con adultos en forma extremadamente cauteloso o
  • Niño, adolescente muy exigente, agresivo o rabioso, o por el contrario, nada exigentes, pasivos y complacientes.
  • Desmotivación por tareas escolares, significativa disminución en rendimiento
  • Inasistencias repetidas y no
  • Cambio brusco y repentino del
  • Presenta demandas excesivas de atención.
  • Aislamiento o dificultad para establecer vínculos afectivos con los
  • Comportamientos regresivos repentinos
  • Sueño, cansancio, apatía,
  • Cambios bruscos del estado de ánimo.
  • Ansiedad, desmotivación generalizada,
  • Baja
  • Despreocupación del apoderado frente a responsabilidades académicas.

VI.- MEDIDAS PREVENTIVAS DEL ESTABLECIMIENTO

 

  • Todos los años, en el primer semestre la Coordinación de orientación deberá planificar, organizar, aplicar y evaluar talleres de prevención en todos los estudiantes de los cursos desde 1º Básico a IV º Medio referente del tema del maltrato infantil, los cuales serán orientados por la psicólogas de los ciclo respectivos.
  • Todos los años se le enviará a los padres y apoderados el presente protocolo de prevención y actuación ANTE CASOS DE MALTRATO INFANTIL, cuya formalización se dejará registrada con la firma respectiva.
  • Socialización y sensibilidad en un taller para padres y apoderados PROTOCOLO ANTE CASOS DE MALTRATO INFANTIL para conocer las medidas adoptadas por el
  • Todos los años, en el mes de diciembre, la Coordinación de orientación citará al Equipo Técnico- Psicosocial del colegio para revisar, actualizar y ajustar medidas prevención y acciones ante casos de MALTRATO
  • Inspectoría general se encargara de la revisión y actualización y mejoras de los procedimientos y medidas de seguridad del colegio, las cuales serán conocidas y difundidas a toda la Comunidad Educativa. (por ejemplo: salidas al baño en horario de clases, retiro de estudiantes, entre otras)
  • Como política de contratación del personal, especialmente en lo referido a paradocentes y auxiliares, se intencionará y priorizará a personas del sexo
  • La Coordinación de orientación deberá realizar a lo menos una charla a todos los funcionarios del colegio en relación con la prevención, reconocimiento y actuación ante casos de maltrato
  • Como política de colegio todo estudiante que es retirado de la sala de clase por un funcionario en forma extraordinaria para sostener una conversación y/o entrevista ante algún tema emergente, deberá informarlo a Inspectoría (ya sea antes o después) y enviar a los padres y apoderados el documento “Constancia de entrevista”.
  • El colegio tendrá una particular focalización en los cursos de 1º a 4º Básicos en pasillos, baños y salas de clases u en otros sitios de poco transito del
  • Habrá también una preocupación en el horario de aseo de los baños, camarines y salas de clases, poniendo énfasis que no sea en el tiempo de uso de los estudiantes. En principio, mientras los auxiliares estén realizando el aseo de los baños y camarines, ningún estudiante podrá ingresar. Del mismo modo con el aseo de la sala. Ningún auxiliar podrá realizar el aseo de las salas mientras hayan niños/as en
  • Los y las estudiantes que ingresen a primera hora de la mañana solo podrán subir al segundo y tercer piso, después de las 08: 00 horas con supervisión y autorización de un
  • Todo funcionario del colegio debe siempre evitar quedar solo con los y las estudiantes en lugares aislados o en ambiente que no hay visión del Y si esto ocurre debe informarse en inspectoría general.
  • Si bien, todo estudiante debe ser tratado con consideración respeto, acogida y afecto en conformidad con los principios del proyecto institucional del colegio, éstas deben medirse en un rango de mesura, sin excesos.
  • Todo funcionario(a) del colegio debe ser llamado por el cargo que ostenta acompañado por su nombre y

evitar usar el concepto de “tío” y “tía”.

  • Este protocolo también deberá ser socializado a todas aquellas personas y profesionales que desarrollan programas externos al colegio; pero que se encuentran dentro de él.
  • Toda persona que ingrese al colegio y que se encuentre desarrollando alguna actividad ocasional o permanente dentro del colegio se le informará que la secretaria le extraerá el certificado de INHABILIDAD PARA TRABAJAR CON MENORES DE
  • Por último, señalar que este protocolo deberá ser conocido y socializado a toda la comunidad educativa: estudiantes; padres y apoderados; profesores, asistentes de la educación y funcionarios en

VII.- FASES DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

 

7.1.- Consideraciones generales:

  • El primer principio  de  actuación  que  debe  asumir  todo  funcionario   ante  un          caso de denuncia es

ESCUCHAR, ACOGER y PROTEGER AL ESTUDIANTE.

  • En tal sentido el colegio debe garantizar la protección y la seguridad del menor que es víctima.
  • Ante todo debe manifestar al estudiante, creerle y respetar sus sentimientos e
  • Hay que decirle al o la estudiante que no es culpable de lo que haya ocurrido en su contra y reconocer que estuvo bien lo que
  • Se debe resguardar la intimidad, la identidad y la seguridad del estudiante y de su
  • No se deben fotografiar las lesiones que presente el
  • No se debe indagar haciendo preguntas inadecuadas o incitando a repetir una y otra vez lo
  • No se debe indagar en los detalles de la agresión (eso le corresponde al ministerio público y a la policía ).
  • Tampoco se debe indagar si lo que dice el niño/a es verdad o
  • No se debe intentar hablar con el agresor/a.
  • Inmediatamente recibido el relato del menor la persona debe informar a la Dirección del colegio conforme al protocolo
  • En ningún caso se debe permitir que el o la estudiante sea entrevistado por otro funcionario del colegio, exceptuando la Psicóloga de ciclo. (Esto le corresponde a carabineros o a policía de investigaciones).

 

7.2.- Fases del protocolo:

Fase 1: Toma de conocimiento

 

  • Cualquier integrante de la comunidad educativa (profesor, ayudante de aula, inspector, asistente de la educación, educadoras, directivos , administrativo, auxiliar, paradocente, estudiante testigo,) que al momento de conocer un relato de un estudiante, que se siente afectado por violencia, violencia intrafamiliar y/o por abuso sexual, debe denunciar el caso inmediatamente a la dirección del
  • Toda persona que recepcione el primer relato deberá registrar por escrito lo escuchado en forma inmediata en la ficha de recogimiento de datos o relatos, la cual será entregada por orientación.
  • En el caso de las situaciones de maltratos o violencia intrafamiliar, los estudiantes afectados serán derivados a las psicólogas del ciclo a fin de que ésta emita un informe integral de la situación.

Fase 2: Denuncia y derivación

 

  • Con los antecedentes ya recopilados la dirección del colegio o a quien éste designe en su reemplazo, deberá hacer la denuncia ante carabineros, la policía de investigación o directamente al Ministerio Público.
  • También se citará en este mismo momento a los padres y/o al apoderado/a para informar sobre la situación.
  • De acuerdo al contexto de la situación y a la necesidad de la misma, la dirección del establecimiento, designará a un funcionario que acompañé al estudiante en el primer trámite de constatación de
  • La Orientadora en conjunto con la persona que recibe la denuncia, deberá abrir FICHA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL ESTUDIANTE y registrar los antecedentes del niño/a y la información obtenida del
  • Todo estudiante afectado deberá esperar en el colegio hasta que policía de Investigaciones y/o carabineros lleguen al colegio a recepcionar la
  • El estudiante podrá retirarse del colegio una vez realizada la denuncia con adulto responsable (apoderado o algún familiar directo).
  • En el caso que el agresor y/o abusador sea un funcionario del colegio, la Directora dispondrá de una medida de prevención en forma inmediata, que será la separación de funciones de este funcionario y hará la denuncia del También ordenará un sumario administrativo para clarificar los hechos.

Fase 3: Análisis y adopción de medidas:

  • La Directora citará en un plazo máximo de 48 horas, después de denunciado el caso, a una reunión con el Equipo Técnico-Psicosocial del colegio que está compuesto por la psicóloga de nivel, trabajadora social, orientadora, educadora diferencial e Inspector General a fin de adoptar las medidas de protección, seguridad, monitoreo y seguimiento del caso con el fin de elaborar un plan de acción individual del niño(a) afectado(a).
  • La Orientadora será la encargada de monitorear y seguir el caso, como también deberá coordinar y liderar las medidas acordadas por el equipo Técnico-
  • A la orientadora también le corresponde la misión de citar a los padres y apoderados a fin de informar respecto de las mediadas adoptadas por el equipo Técnico- Psicosocial del
  • Todo caso ante MALTRATO INFANTIL serán derivados a la OPD (Oficina de Protección de los Derechos del niño/a) u otro programa

Fase 4: Monitoreo y seguimiento:

  • Atención y apoyo psicológico los niños y niñas a los cuales se les ha vulnerado sus
  • La Orientadora junto al equipo Técnico-Social del colegio será el encargado y responsable del seguimiento y monitoreo de todos estos casos tanto interna como
  • El Equipo Técnico- Psicosocial deberá reunirse como mínimo una vez al mes para monitorear, evaluar, analizar y proponer nuevas medidas de atención si fuese necesario. Orientadora será la encargada de citar al Equipo Técnico-Psicosocial.
  • La Directora, de acuerdo a la gravedad del caso, informará oportunamente al MINEDUC y a la Superintendencia de Educación.

Fase 5: En caso que el adulto sea funcionario del colegio:

  • En caso que existiera una conducta de maltrato o abuso en contra de un/una estudiante por parte de un integrante de la comunidad educativa, sea ésta informada de forma directa o indirecta, es decir, ser testigos y/o recibir información de un tercero, se debe:

1º Informar inmediatamente a Dirección y/o Coordinadora de Recursos Humanos para que se inicie investigación, sumario. Dependiendo de la gravedad, es que se realizará con un agente interno o externo.

2º Psicóloga del ciclo debe recoger el relato de el/la afectado /a.

  • Si se acredita su responsabilidad en los hechos, se aplicará el proceder y sanciones conforme a las disposiciones del código del trabajo y leyes

VIII.- DENUNCIAS ANTES CASOS DE MALTRATO INFANTIL

  • Comisaria de carabineros más cercana (teléfonos 133 // 6004980101).
  • Policía de Investigaciones PDI (teléfono 134).
  • Fiscalía- Call center 600-333-000.
  • Oficina Protección de Derechos OPD de su comuna

IX.- ORGANIGRAMA DE DENUNCIAS

MALTRATO CONSTITUTIVO DE DELITO

Elaborado por: Carolina Rivas Navarrete

Coordinadora de Orientación, Pastoral e Identidad

Institucional

Revisado por: Carlos Serrano Bobadilla

Director

Aprobado por: Carlos Serrano Bobadilla

Director

Fecha: 08 /01/2018 Fecha: 15/12/2020 Fecha: 15/12/2020